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LA D.O | organismo regulador
Garantizan las características de elaboración, la variedad y tipicidad de cada vino, como garantía de calidad y procedencia. La primera legislación de ámbito general al respecto fue en 1932 que regulaba la producción y comercialización de vinos llamada “Estatuto de la Viña y el Vino” estatuto que entró en vigor por decreto del Gobierno de la República Española y reconocía las siguientes zonas productoras: Jerez, Tarragona, Alella, Penedés, Málaga, Montilla-Moriles, Rioja, Cariñena, Navarra, Alicante, Priorato, Utiel-Requena, Condado de Hueva, Valdepeñas, Valencia, Rueda, Ribeiro. |
Historia de la D.O
Primeros indicios de la D.O. Se han encontrado restos de las primeras D.O. que correspondieron a los romanos por unos detalles encontrados en unas ánforas que por sus restos habían contenido vino. Los romanos eran grandes cultivadores de vid y elaboradores de vinos. Plinio el Viejo cita en sus crónicas las bondades del vino hispano calificando la zona de producción y resaltando características de su atención. Fue el primer paso para configurar la identidad de productos elaborados en determinadas zonas o regiones. Pasaron algunos siglos desde Plinio pero la idea fue avanzando hasta nuestros días, y en la actualidad se utilizan muchas maneras de identificar los vinos y sus zonas de elaboración.
Los Consejos Reguladores de cada D.O. Garantizan las características de elaboración, la variedad y tipicidad de cada vino, como garantía de calidad y procedencia. La primera legislación de ámbito general al respecto fue en 1932 que regulaba la producción y comercialización de vinos llamada “Estatuto de la Viña y el Vino” estatuto que entró en vigor por decreto del Gobierno de la República Española y reconocía las siguientes zonas productoras: Jerez, Tarragona, Alella, Penedés, Málaga, Montilla-Moriles, Rioja, Cariñena, Navarra, Alicante, Priorato, Utiel-Requena, Condado de Hueva, Valdepeñas, Valencia, Rueda, Ribeiro. Cada una de ellas tenía normas de elaboración y crianza propias. Esta reglamentación fue sustituida por en “El Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes” de 1970. Esta nueva reglamentación incorporó otras zonas de producción de D.O. Almansa, Jumilla, Valdeorras y Mentrida. Y otras cuatro más se incluyeron aquel año: Terra Alta, Ampurdán-Costa Brava, Yecla y la D.O. de los Vinos Espumosos.
Reglamentaciones y propósitos
El I.N.D.O El seguimiento para cumplir las normas de la reglamentación de D.O. las realiza el I.N.D.O (Instituto Nacional de las Denominaciones de Origen) a través de los Consejos Reguladores. Actualmente más de 60 D.O. componen la geografía española cada una con sus correspondientes Consejos Reguladores que desempeñan el cuidado como hemos señalado de la producción, vinificación, tipicidad, garantía y calidad de los vinos en la zona protegida con D.O. donde se elaboran. Otros puntos a tener en cuenta en el análisis de las D.O. territoriales es la aplicación de la D.O. a los productos agroalimentarios. En este contexto se mezcla cultura, tradición productora e identidad propiay también algún factor científico.
Las D.O. están sujetas y protegidas por decisiones de orden económico-administrativo. Con las D.O. se nos ofrece un amplio abanico de productos característicos con una tipicidad propia a una determinada región o zona o comarca, esa tipicidad va determinada por el medio natural donde se desarrolla y los procesos personales de elaboración que requieren. En cuanto a los vinos esa tipicidad se entiende en la especificidad de un vino. La zona o región donde fue elaborado identifica a tal vino o cual vino y por eso para ese vino se reconoce una D.O. de indicación geográfica protegida, para que ninguna otra zona quiera apropiarse la identidad de ese vino específico.
Propósito de la D.O. Por eso la D.O. es en un concepto amplio una realidad histórica, cultural, económica y social. Por D.O. se entiende según el reconocimiento administrativo el Consejo Regulador: “Se entiende por Denominación de Origen el nombre geográfico de la región, comarca, lugar o localidad empleado para designar un producto procedente de la vid, del vino o de los alcoholes de la respectiva zona, que tengan cualidades y caracteres diferenciales debidos principalmente al medio natural y a su elaboración y crianza.” El nombre geográfico de una región...designa el lugar o localidad de producción, con carácter permanente y que ha alcanzado una amplia difusión y tiene ya en el mercado nacional o exterior un prestigio y reconocimiento por su producto.
Organismos Reguladores
El Consejo Regulador Órgano compuesto por representantes de la administración municipal o autonómica y del sector productor como viticultores y bodegas. Su función esencial es garantizar la tipicidad de los Vinos de Calidad producidos en una zona determinada: la Denominación de Origen. Este control de calidad de orden riguroso es identificado por el Consejo Regulador con una contraetiqueta que certifica que dicho producto cumple todas las normas establecidas. El Consejo Regulador se maneja internamente con unas condiciones concretas de presidentes, vicepresidente, secretario y vocales. Deben tener un local adecuado y una sede corporativa, salas de juntas, almacenes, bodegas, salas de cata, dependencias administrativas, sala de conferencias y de exposiciones, material informático, página web, publicidad y promoción, entre otros elementos que hagan al buen funcionamiento del Organismo. Es muy importante la figura del Consejo Regulador ya que la tipicidad de un vino con D.O. está garantizado por la acción y control que ejerce el Consejo Regulador: ya sea en cuanto a los aspectos de producción como tipo de plantación, marcos y soportes de la vid, producción por hectárea, variedades de uva, tipicidad de los caldos y crianza, como así lo que respecta a promoción e imagen.
Organismo Europeo de la Política Agraria Fuera del ámbito nacional también hay un organismo europeo que establece una normativa comunitaria. El texto de la UE dice: “Considerando que, en el contexto de la reorientación de la política Agraria Común, conviene fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un mayor equilibrio en el mercado entre la oferta y la demanda, que la promoción de los productos que representan determinadas características puede resultar muy beneficiosa para el mundo rural...al asegura la mejora de la renta de los agricultores y el establecimiento de la población rural en esas zonas (desfavorecidas)...”(texto: Consejo de Ministro de Agricultura de la UE aprobado en julio de 1992. Reglamento 2081/92 legisla la certificación de las características específicas de los productos agrícolasy alimenticios). La D.O. es un instrumento importante en la Política Agraria ya que permite el desarrollo y favorece la calidad de los productos.
Objetivos y elementos de la D.O
Objetivo de la D.O. Las D.O. deben velar por el cumplimiento de la calidad y otros intereses.
– mantener la regularidad y la originalidad de los productos con características propias de la zona geográfica de elaboración.
– limita la oferta al definir el área geográfica y restringir los rendimientos para que no haya sobreproducción.
– garantiza al consumidor el origen y las modalidades de elaboración del producto.
– asegura y protege el producto en el mercado marcando la diferencia de ese producto, le da identidad propia con un distintivo de calidad y precios apropiados.
– establece una normativa común para el interior de la zona en cuanto a la producción, elaboración y comercialización, para que la competencia sea legal entre los productores.
– impide los fraudes en el ámbito nacional y las posibles competencias desleales por uso indebido o robo de identidad. Extiende estos objetivos al ámbito internacional.
– El régimen de D.O. establece un objetivo de interés común para productores y empresas, facilitando su corporación y beneficiando el esfuerzo de los productores. Las D.O. abren caminos a la agricultura diferenciada. La protección de los Vinos de Calidad por parte de los poderes públicos consigue un renombre de confianza en el mercado. La acción inmediata es la protección de la INDICACIÓN DE PROCEDENCIA, entendiéndose por tal: “los nombre geográficos conocidos en el mercado nacional o extranjero, empleados para la designación de vinos típicos que respondan a unas características especiales de producción y a unos procedimientos de elaboración y crianza utilizados en la comarca o región de la que toman nombre geográfico.”
Elementos indispensables de la D.O. Resúmen de la aplicación de la D.O.
– el conocimiento o renombre del lugar geográfico de producción.
– una delimitación territorial de la zona con derecho al empleo de la Denominación.
– unas condiciones precisas de producción y elaboración.
– una tipicidad o características comunes a los vinos obtenidos.
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